miércoles, 16 de abril de 2014

REGÍMENES DE ALMACENAMIENTO COMERCIAL.

DEPOSITO ADUANERO.


El deposito aduanero es un concepto legal que se utiliza para dar cobertura a determinadas situaciones que surgen en el comercio internacional. Cuando se realiza una importación y el propietario desconoce cual va a ser el destino final de las mercancías que ha comprado fuera de la Unión Europea, para evitar que se le apliquen aranceles, gravámenes o requisitos de carácter administrativo, optar por almacenarlas( en un lugar para ello) bajo el control de la aduana.
El deposito aduanero no esta vinculado a un espacio físico en concreto, únicamente necesita como requisito que sera reconocido como tal por las autoridades aduaneras y sometido al control de estas.
El tipo de mercancías que pueden estar sometidas a este tipo de almacenamiento son principalmente mercancías no comunitarias. No obstante, la legislación admite en determinadas circunstancias su aplicación también para mercancía comunitaria.

Clases de depósitos aduaneros.

  • Deposito aduanero publico. Si el uso de las instalaciones solo esta restringido al cumplimiento de la normativa de aplicación a este régimen aduanero, podrá ser utilizado por cualquier persona para depositar las mercancías.
  • Deposito aduanero privado. En este caso,  el almacenamiento esta reservado únicamente para las mercancías de aquel que posea autorización para gestionar el deposito.

ZONA O DEPOSITO FRANCO



Se considera zona o deposito franco aquel espacio delimitado geográficamente en  territorio de la Unión Europea, en el que pueden estar almacenadas las mercancías y ser objeto de operaciones de elaboración transformación sin que les sean de aplicación medidas de política comercial o arancelaria comunitaria. Según su extensión territorial, se considerara zona o únicamente deposito.
Las zonas francas suelen constituirse principalmente en puertos marítimos y esto suele inducir a confundir zona franca con puerto franco. La diferencia entre ambos radica en que en un puerto franco la legislación permite la residencia de población, en cambio en la zona franca solo esta permitida la actividad industrial y comercial, pero con la residencia.
la competencia para la creación de las zonas o  depósitos francos se atribuye exclusivamente a los Estados miembros de la Unión Europea, quienes determinan sus limites  y sus puntos de acceso y de salida.
El periodo de almacenamiento de las mercancías en zona franca es ilimitado y para controlar las mercancías que entran, salen o permanecen se ha de entregar o mantener a disposición de la autoridad aduanera copia del documento de transporte (CMR, Conocimiento de embarque, AWB, FBL) que acompaña a la mercancía en su entrada o salida.
Dentro de la zona o deposito franco podemos distinguir dos tipos de almacén, atendiendo a su naturaleza:

  • Comercial. Es el almacén en el que se permite, exclusivamente, que las mercancías allí almacenadas sean objeto de transacciones de carácter comercial.
  • Industrial. Zona o deposito en la que se permite al realización de transformaciones de carácter simple o transformaciones mas completas.
Las mercancías que allí se depositan obtienen una serie de ventajas fiscales y aduaneras independientemente de cual sea su procedencia, comunitaria o no:

  • Mercancía comunitaria. Se considera como exportación, con los beneficios que ello conlleva; asi, en los productos agrícolas comunitarios permite el cobro anticipado de las restituciones a la exportación.
  • Mercancías de terceros países. La introducción en esta zona se realiza sin tener que pagar derechos arancelarios de importación, ni impuestos indirectos, ni impuestos especiales. También supone una simplificación de los tramites aduaneros por el hecho de no tener que presentar declaración previa a la entrada de las mercancías.

LOCAL AUTORIZADO.

Los locales autorizados son, por tanto, almacenes de deposito temporal gestionados por operadores logísticos o transportistas internacionales, que la normativa aduanera permite que se utilicen para el deposito temporal de mercancías pertenecientes a terceros y consignadas a estos, mientras no se liquiden los derechos que se generan por la importación de mercancía a territorio aduanero comunitario.
La normativa impide que se realice cualquier tipo de manipulación con las mercancías que se encuentren en estos almacenes, excepto las destinadas a garantizar su conservación o estado.

sábado, 5 de abril de 2014

ALTERNATIVAS DE ALMACENAMIENTO


Disponer de un almacén en las condiciones adecuadas supone una fuerte inversión y origina unos costes de almacenamiento. Veamos ahora que alternativas de almacenamiento tiene una empresa según sean sus posibilidades:

Almacén en propiedad. Esta alternativa consiste en que la propia empresa disponga de un recinto propio destinado a almacenar sus productos. Este almacén puede ser muy simple (una pequeña nave cubierta donde deposite mercancía), o un gran almacén donde la manipulación de los productos se realice de forma automatizada, con apenas intervención de los trabajadores.
Ventajas:

  • Control total de las funciones de recepción, almacenamiento y expedición.
  • Mayor aprovechamiento del almacén, con el objetivo de reducir el coste de almacenamiento.
  • Adecuación del recinto y del sistema de almacenaje a los productos de la empresa.
  • El personal y el equipo que manipula las existencias son especialistas en los productos, ya que forman parte de la plantilla de la empresa y los conocen perfectamente.
Inconvenientes:

  • Inversión de los terrenos.
  • Inversión en las instalaciones y de los medios de transporte interno.
  • Costes de almacenaje.
Alquiler de espacio.
Esta opción consiste en disponer mediante alquiler de una superficie; ese alquiler puede ademas incluir las tareas de recepción, almacenamiento y preparación de pedidos, todo dependerá del coste que se este dispuesto a asumir. Existe una variada oferta, pero destacamos las siguientes:

  1. Almacenes que se dedican a almacenar productos empaquetados o envasados.
  2. Almacenes frigoríficos para almacenar productos que necesitan bajas temperaturas para su conservación.
  3. Almacenes generales donde se almacena todo tipo de productos y de gran variedad; en estos no se requieren condiciones especificas.
Ventajas:

  • No se requiere una inversión, por lo que los costes que se generan están en función de la mercancía almacenada.
  • El coste de almacenamiento se limita al espacio utilizado.
  • Flexibilidad tanto en la ubicación de la empresa como en la localización del mercado, ya que no dependen de la situación del almacén.
Inconvenientes.

  • Los productos a almacenar se deberán adecuar a las características del almacén y no al revés.
  • El personal del almacén es generalista, por lo que no es conocedor de los productos, y esto puede acarrear algunos problemas en el momento de la manipulación de los mismos.
Almacén en régimen de leasing:
Esta tercera alternativa consiste en la construcción y adquisición de un almacén por parte de una empresa de leasing que posteriormente alquila a otra empresa. Esta segunda empresa lo utilizara como almacén propio hasta una fecha acordada por ambas partes mediante un contrato; tras esa fecha, podrá adquirirlo en propiedad por un valor estipulado en el momento de realizar el contrato, denominado valor residual, o bien, al finalizar el contrato, formalizar otra operación de leasing.
Ventajas:

  • La empresa puede controlar las operaciones de almacenaje que se realicen en el mismo.
  • Tanto los sistemas de almacenaje como el personal es especializado en los productos almacenados.
  • Las empresas obtiene una serie de beneficios fiscales al llevar a cabo este tipo de operación.
Inconvenientes:

  • Los intereses para financiar este tipo de operaciones que suelen ser elevados.