Este martes entró en vigor el nuevo Real Decreto que regula el transporte de los productos pesqueros. La nueva norma ya no responsabiliza al transportista de la confección del documento del transporte, una vieja reclamación de las asociaciones sectoriales.
En el Boletín Oficial del Estado de este martes, 23 de junio, se ha publicado el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta y el transporte de los productos pesqueros, que deroga el Real Decreto 1822/2009.
Este nuevo RD regula de manera integral la primera comercialización de todos los productos pesqueros, ya sean de origen marino o de aguas continentales, procedentes de la actividad profesional, y establece su rastreabilidad. Es decir, la norma regula también el transporte de estos productos, «que debe estar amparado por la documentación correspondiente», tal y como informan desde Fenadismer.
En este sentido, el nuevo Real Decreto 418/2015 ya no responsabiliza al transportista de la confección del documento de transporte, «pese a desconocer los datos obligatorios que debía contener dicho documento: el nombre y pabellón del buque pesquero, el lugar en que se realizó la importación del envío, el nombre del armador y del consignatario, las cantidades de pescado por especies y su denominación científica y comercial», entre otras, como recuerdan fuentes de Fenadismer.
Desde la federación muestran su satisfacción por este cambio en la normativa y explican que, «afortunadamente», el nuevo RD recoge «la propuesta planteada en su día por las organizaciones de transportistas» y establece «expresamente» que la responsabilidad de confeccionar el documento del transporte al corresponde al «concesionario de la lonja o establecimiento autorizado del puerto», quiene tendrán la obligación de entregárselo al transportista, «salvo en algunos supuestos limitados en los que las comunidades autónomas podrán autorizar al transporte la confección del documento de transporte».
Cada documento tendrá un código identificativo único que incluirá una serie de datos identificados conforme al modelo que elabore cada comunidad. Las lonjas y establecimientos autorizados dispondrán de un plazo de doce meses para adaptarse a la nueva regulación aprobada.
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