No habrá aumento general a 44 toneladas, por ahora, y se permitirán incrementos excepcionales a 4,5 m de altura, 25,25m y 60 t en determinadas condiciones
La Dirección General de Tráfico ha confirmado que este mes de noviembre va a iniciar el trámite de aprobación de la Orden Ministerial por la que se modifica la actual regulación sobre los pesos y dimensionesde los vehículos de transporte de mercancías.
Dicho proyecto, una vez que ha sido consensuado conjuntamente por los Ministerios de Industria, Fomento e Interior, descarta definitivamente -afirman fuentes de la Federación de Asociaciones del sector (FENADISMER)- la introducción del aumento del tonelaje de los actuales vehículos articulados y trenes de carretera a 44 toneladas, planteado en un proyecto anterior (2013) por la Dirección General de Tráfico.
Las modificaciones a introducir por la Orden Ministerial son:
Incremento de la altura a 4,5 m para los vehículos de transporte adaptables en altura:En la actualidad ya se permite la circulación de vehículos de transporte a 4’5 metros de altura en el caso de los transportes portavehículos, vehículos grúa de asistencia en carretera y transporte de contenedores en régimen de transporte multimodal. La propuesta amplía dicha altura a camiones rígidos de más de 18 toneladas de MMA, así como vehículos articulados y trenes de carretera, siempre que su carrocería sea adaptable en altura y homologada para dicha altura, por lo que no podrán en consecuencia incrementar la altura a 4’50 metros los vehículos frigoríficos, los vehículos cisterna y los de caja cerrada. En todo caso, los vehículos de transporte autorizados con la nueva altura no estarían autorizados para realizar transporte internacional con dicha altura, al no permitirlo la vigente Directiva europea reguladora de los pesos y dimensiones en transporte internacional.
Incremento de la altura a 4,5 m para los vehículos de transporte adaptables en altura:En la actualidad ya se permite la circulación de vehículos de transporte a 4’5 metros de altura en el caso de los transportes portavehículos, vehículos grúa de asistencia en carretera y transporte de contenedores en régimen de transporte multimodal. La propuesta amplía dicha altura a camiones rígidos de más de 18 toneladas de MMA, así como vehículos articulados y trenes de carretera, siempre que su carrocería sea adaptable en altura y homologada para dicha altura, por lo que no podrán en consecuencia incrementar la altura a 4’50 metros los vehículos frigoríficos, los vehículos cisterna y los de caja cerrada. En todo caso, los vehículos de transporte autorizados con la nueva altura no estarían autorizados para realizar transporte internacional con dicha altura, al no permitirlo la vigente Directiva europea reguladora de los pesos y dimensiones en transporte internacional.
Megacamiones de 60 toneladas de MMA y 25,25 m de longitud:
Para la circulación de dicho tipo de vehículos se exigirá la obtención de una autorización especial expedida por la Dirección General de Tráfico (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco) en la que se establecerá las vías por las que podrá circular, que preferentemente serán autopistas y autovías, ya que solo se permitirá la circulación por carreteras convencionales siempre que el recorrido no supere los 50 kilómetros y sea como consecuencia de que se realiza el inicio o destino del viaje.
La autorización para prestar el servicio sólo se concederá si el recorrido total supera los 150 kilómetros y establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte en lo que se refiere a su velocidad máxima, señalización del vehículo y otros
Para la circulación de dicho tipo de vehículos se exigirá la obtención de una autorización especial expedida por la Dirección General de Tráfico (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco) en la que se establecerá las vías por las que podrá circular, que preferentemente serán autopistas y autovías, ya que solo se permitirá la circulación por carreteras convencionales siempre que el recorrido no supere los 50 kilómetros y sea como consecuencia de que se realiza el inicio o destino del viaje.
La autorización para prestar el servicio sólo se concederá si el recorrido total supera los 150 kilómetros y establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte en lo que se refiere a su velocidad máxima, señalización del vehículo y otros
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